Articulo 5 Apoyo a las Familias de Euskadi
Artículo 5. Coordinación interinstitucional y cooperación de las entidades privadas.
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1.- En atención al carácter pluridimensional de la realidad familiar, las medidas de protección, atención y apoyo reguladas en la presente ley deberán darse desde los diversos ámbitos materiales de actuación institucional, y por ello resulta imprescindible el establecimiento efectivo de cauces de colaboración y coordinación eficientes entre todos los organismos públicos competentes, en el marco de los correspondientes planes interinstitucionales de apoyo a las familias y a través de la organización institucional prevista en la presente ley.
2.- Las administraciones públicas vascas procurarán la cooperación de las entidades privadas que intervienen en este ámbito de actuación en el diseño y aplicación de las medidas de protección, promoción y apoyo a las familias reguladas en la presente ley.
