Articulo 5 aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias
Artículo 5. Modificación del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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Se modifica la letra b) del artículo 5. 1 del Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda redactada en los siguientes términos.
«b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este Impuesto en que se desarrolle la misma.
No se entenderá que se inicia el ejercicio de una actividad económica, cuando la misma se haya desarrollado con anterioridad directamente o indirectamente por el contribuyente. A estos efectos, se entenderá que el contribuyente desarrolla la misma actividad cuando esta esté clasificada en el mismo grupo dentro del anexo I del presente texto refundido.
Además, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad en los siguientes casos:
a´) Cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
b´) Cuando el sujeto pasivo forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, salvo que se trate de una actividad nueva no desarrollada con anterioridad por ninguna de las empresas integrantes del grupo.
c´) Cuando se halle participada en un 25 por 100 o más por empresas que hayan desarrollado la misma actividad».

