Articulo 5 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
Artículo 5. Marco de referencia.
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Vinculación de los instrumentos de gestión forestal.
1. Los instrumentos de gestión forestal deberán respetar las directrices del Plan Forestal de Extremadura, de los Planes de Ordenación de Recursos Forestales y de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, que en su caso les afecten y estén vigentes en el área donde se ubique cada monte, así como también las cláusulas de prescripciones técnicas y facultativas que puedan servir de referencia con carácter indicativo como directrices o manuales de buenas prácticas forestales.
2. Asimismo, sin obstáculo de lo referido a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando el monte esté incluido, total o parcialmente, en algún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, su planificación debe ser acorde con lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat, Conservación y Manejo de especies.
