Artículo 5 Aprobación del...esentación

Artículo 5 Aprobación del Modelo 240, Modelo 241 y Modelo 242 y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación

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Artículo 5. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 240.

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La presentación del modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19.a).1.º, 20 y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.