Articulo 5 por el que se aprueba la Instrucción sobre rendición de cuentas de las Entidades Locales en soporte informático
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La rendición de las cuentas, con el formato señalado anteriormente, se considera un acto único que también es válido ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con el convenio de colaboración entre éste y la Sindicatura de Cuentas.
