Articulo 5 aprueba modelo... 184 y 193

Articulo 5 aprueba modelo 190 para la declaracion del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades economicas, y modifica modelos 111, 117, 184 y 193

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Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 190.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, se realizará en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.

No obstante, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde el resumen anual cuando la declaración se presente de alguna de las siguientes formas.

a) En impreso generado mediante la utilización, exclusivamente, del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a estos efectos.

b) En soporte directamente legible por ordenador.

c) Por vía telemática, ya sea a través de Internet o por teleproceso. A efectos del plazo de presentación, se entenderá que la presentación telemática tiene la consideración de presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8.2 y 9.2, ambos de la presente orden.