Articulo 5 Se aprueba el modelo 403, documento electrónico de reembolso (DER), de solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en el régimen de viajero y se establecen condiciones generales de su presentación y requisitos
Artículo 5. Acreditación de la importación de los bienes en destino por viajeros residentes en la Unión Europea, Ceuta y Melilla.
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Tratándose de viajeros residentes dentro de la Unión Europea, Ceuta o Melilla, la devolución se reconocerá cuando se acredite que los bienes han sido objeto de importación en el resto del territorio nacional o en el Estado miembro de la Unión Europea de destino, y que dicha importación no se ha beneficiado de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto análogo.
A estos efectos, los bienes y facturas deberán ser presentados en la Aduana del resto del territorio nacional o del Estado miembro de destino, que deberá hacer constar en la propia factura, a instancia del interesado, los extremos indicados en el párrafo anterior.
El viajero aportará la factura así diligenciada y los justificantes de la importación en destino a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
La identificación del viajero para realizar este trámite se realizará mediante el número de justificante de alguno de los DER presentados, el número de identificación del documento nacional de identidad, de extranjería o pasaporte consignado en el DER, y, además, deberá indicar el país de residencia que hizo constar en el DER.
Transcurrido un mes desde la presentación del DER sin que se hayan aportado los justificantes mencionados en el párrafo anterior, se entenderá que el viajero ha desistido de su solicitud de devolución, no siendo necesaria una resolución expresa.
