Articulo 5 se aprueba para Navarra el modelo 184 Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas
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»Artículo 5. Forma de presentación del modelo 184.
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La presentación del modelo 184 se realizará por vía electrónica a través de Internet, de conformidad con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8.
(NOTA: Artículo aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2022, en relación con la información correspondiente al año 2021)
Modificaciones
- Modificación realizada (5) por ORDEN FORAL 142/2021, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 187, 189, 190, 198, 289 y 296.
(NA de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado (5) por ORDEN FORAL 71/2019, de 4 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 189, 190, 193, 194, 196, 296 y 586.
(NA de 23-12-2019) en vigor desde 24-12-2019

