Articulo 5 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)
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»Artículo 5. Subzonas de actuación.
Vigente
1. Dentro de cada Zona de Coordinación se establecen las Subzonas de Actuación de los y las Agentes del Medio Natural de Guardia, a efectos de delimitar sus respectivas áreas de trabajo o actuación.
2. Será la Administración la que, anualmente y en función de los recursos disponibles, organice la distribución geográfica de las Subzonas de Actuación.
3. Las Subzonas de Actuación de las y los Agentes de Guardia, se establecerán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de incendios forestales.