Articulo 5 el que se apru...de Navarra

Articulo 5 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra

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Artículo 5. Referencia identificadora.

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Cada bien inmueble inscrito en el Registro de la Riqueza Territorial y en el respectivo Catastro municipal se identificará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.5 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, mediante una referencia única y permanente.

A la referencia única señalada en el párrafo anterior se asociarán:

  1. Todas las referencias de las diferentes unidades inmobiliarias que integran el inmueble.

  2. El porcentaje con que participa el inmueble en aquellas unidades inmobiliarias que sean comunes a varios inmuebles.