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Articulo 5 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantias de Espera en Atencion Especializada

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Artículo 5. Plazos máximos de espera.

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1. Los pacientes inscritos en el Registro de listas de espera al que se refiere este Decreto Foral tienen derecho, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, a que se respeten los siguientes plazos máximos en los cuáles se tiene que prestar la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente:

  1. Consultas de asistencia especializada: se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo.

  2. Consultas preferentes: se garantiza un plazo máximo de 10 días desde la solicitud del facultativo.

  3. Pruebas diagnósticas programadas no urgentes: se garantiza un plazo máximo de 45 días desde la fecha de indicación facultativa.

  4. Intervenciones quirúrgicas: se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa para los procedimientos quirúrgicos establecidos en el Anexo II de este Decreto Foral.

  5. En cirugía cardiaca se garantiza un plazo máximo de 60 días y de 30 días para cirugía oncológica.

  6. Intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente y que no estén recogidas en el Anexo II: se garantiza un plazo máximo de 180 días.

2. A efectos de este Decreto Foral, los plazos máximos de garantía de espera en consultas a las que se refiere el apartado 1, letras a y b, se refieren a cada especialidad, dentro de las especialidades recogidas en el Anexo I, y no para un determinado facultativo o subunidad específica.

3. Para el cómputo de los plazos establecidos en el presente Decreto Foral los días deben entenderse hábiles.