Articulo 5 aprueba el reg...en Navarra

Articulo 5 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 5. Sistema de identificación oficial.

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1. El único sistema oficial de identificación individual permanente, es la implantación de un transpondedor o microchip homologado, portador de un código de identificación individual validado por el RIACNA.

2. El transpondedor o microchip cumplirá las siguientes características:

a) Estar programado con un código alfanumérico único, que no pueda ser modificado y que garantice la no duplicidad de una identificación.

b) La estructura del código alfanumérico debe cumplir las condiciones establecidas en la norma ISO 11.784 o la norma vigente en cada momento.

c) Debe permitir ser leído por un lector compatible con la norma ISO 11.785 o la norma vigente en cada momento.

d) Estar dotado de un sistema anti migratorio y de un recubrimiento biológicamente compatible.

e) Debe presentarse individualmente, esterilizado y con un mínimo de tres etiquetas con el código de barras que contenga el código alfanumérico.

3. En los perros, gatos o hurones el microchip se implantará de forma subcutánea en el lado izquierdo del cuello. Si no es posible implantarlo en el cuello por algún motivo justificado por el veterinario o la veterinaria habilitada actuante, se colocará en la zona de la cruz entre las dos escápulas. Constará el lugar exacto de su colocación en el pasaporte de identificación animal o en el documento de identificación animal.

4. En otras especies animales el transpondedor se colocará donde sea técnicamente posible y origine las mínimas molestias. Cuando esta identificación sea impracticable, los animales serán identificados mediante la aplicación de anillas, cintas, etiquetas, tatuajes u otros métodos en los que conste un código único.