Articulo 5 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopcion de medidas integrales contra la violencia sexista
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»Artículo 5. De los medios de comunicación.
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El Instituto Navarro para la Igualdad fomentará la adecuación de las prácticas profesionales de los responsables de los medios de comunicación que desarrollan su actividad en la Comunidad Foral de Navarra a las recomendaciones establecidas en las diferentes investigaciones sobre periodismo y género y especialmente las relativas al tratamiento de la violencia de género.
