Articulo 5 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 5. Tramitación
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1. El procedimiento será tramitado por el órgano que hubiere dictado el acto objeto de revisión.
2. El órgano competente para tramitar el procedimiento podrá solicitar cualquier dato o antecedente que considere necesario para elaborar la propuesta de resolución.
3. El expediente administrativo se pondrá de manifiesto al interesado y a las restantes personas a las que el acto reconoció derechos o cuyos intereses resultaron afectados por el mismo, por un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
4. Concluido el trámite de audiencia, el órgano competente para tramitar el procedimiento elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
