Artículo 5 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-
Artículo 5. Modalidades de financiación de operaciones en el sector público.
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1. Las operaciones de financiación en el sector público comprenden aquellas en las que los receptores finales de la financiación son Estados, administraciones públicas subnacionales y entes del sector público de los países susceptibles de recibir la financiación del FEDES.
2. El apoyo financiero con cargo al FEDES para este tipo de operaciones podrá adoptar alguna de las dos siguientes modalidades:
a) Financiación directa al sector público: comprende operaciones que podrán incorporar apoyo financiero del FEDES a través de uno o varios de los siguientes instrumentos:
1.º Financiación reembolsable, a través de instrumentos de deuda tales como, entre otros, préstamos, créditos, o líneas de crédito en condiciones concesionales, incluidos préstamos o créditos de ayuda programática y programas por resultados;
2.º Financiación reembolsable, a través de instrumentos tales como las donaciones de recuperación contingente, entendidas como aquéllas cuya recuperación está condicionada al cumplimiento de objetivos predefinidos;
3.º Financiación no reembolsable, a través de créditos no reembolsables o de donaciones directas, tanto monetarias como en especie, a países beneficiarios; se entiende por crédito no reembolsable aquél que incluye condiciones especiales que permiten al prestatario la exoneración total o parcial de la obligación de devolución del mismo; o
4.º Emisión de garantías y constitución de fondos destinados a contra garantizar o a facilitar la emisión de garantías y avales.
b) Financiación indirecta: comprende líneas o programas negociados con organismos internacionales a través de los que el sector público recibe la financiación del FEDES vía operaciones financieras subyacentes. Bajo esta modalidad, la financiación del FEDES podrá ser también de carácter reembolsable, no reembolsable o una combinación de ambos tipos, materializándose mediante contribuciones a fondos globales, fondos fiduciarios u otros mecanismos gestionados o administrados por dichos organismos en el marco de la cooperación multilateral.
3. El otorgamiento de financiación directa reembolsable con garantía soberana, conforme a la modalidad descrita en el apartado 2.a) 1.º anterior, estará condicionado, entre otros factores, a la sostenibilidad de la deuda pública del país destinatario. Para facilitar la planificación de las operaciones del FEDES, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional informará a la Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del FEDES (en lo sucesivo, Gerencia General del FEDES), con carácter anual, de la situación de sostenibilidad de la deuda pública de los países prioritarios para la Cooperación Española. La Gerencia General del FEDES podrá asimismo consultar individualmente a dicha Secretaría General sobre la situación de sostenibilidad de éstos y otros países elegibles.
En todo caso, en las operaciones de financiación directa reembolsable al sector público se evitará incidir en problemas de sobreendeudamientos de los países destinatarios.
Por su parte, las operaciones de financiación directa reembolsable al sector público consistentes en créditos de ayuda programática y programas por resultados solo podrán llevarse a cabo, con carácter general, en países prioritarios para la cooperación española de acuerdo con el Plan Director, y en el marco de programas acordados con organismos internacionales.
4. Tratándose de operaciones de financiación directa reembolsable destinadas a Estados será exigible la correspondiente garantía soberana.
En operaciones de financiación directa reembolsable destinadas a Administraciones públicas subnacionales y otros entes del sector público de los países destinatarios, se exigirá la no objeción del Ministerio responsable de la gestión de la deuda pública del país, no siendo exigible la garantía soberana si la situación financiera del potencial prestatario es adecuada y la normativa nacional aplicable no lo exige.
5. Bajo la modalidad de financiación indirecta que se describe en el apartado 2.b), las propuestas de operaciones que se someterán a aprobación harán referencia a los acuerdos a suscribir con los organismos internacionales para materializar la contribución del FEDES a los fondos fiduciarios, fondos globales u otros mecanismos. Teniendo en cuenta las competencias de representación permanente y coordinación de la política de España en las instituciones financieras internacionales que ostenta la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, cuando estas operaciones impliquen a dichas instituciones financieras internacionales, se actuará en coordinación con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
6. Una misma operación financiable con cargo al FEDES podrá recibir apoyo financiero a través de una o ambas modalidades descritas en el apartado 2.
7. La combinación de distintos tipos de apoyo financiero para una misma operación, en cualquiera de ambas modalidades, se plasmará en la medida de lo posible en un único convenio y tendrá en cuenta, entre otros factores, la necesidad y ventajas comparativas de su recurso, la sostenibilidad financiera de la misma, el coste de oportunidad asociado, la disponibilidad de fuentes alternativas de financiación y el impacto en el balance del FEDES.
8. Siempre que sea posible, al objeto de mitigar el riesgo, si la operación encajase dentro de un programa de inversiones objeto de un contrato de garantías suscrito por la AECID con contrapartes financieras europeas o internacionales, podrá contemplarse la emisión de garantías para la cobertura de dicho riesgo ligado a la operación de que se trate.
