Articulo 5 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Artículo 5. Trabajadores por cuenta propia.
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Quedarán comprendidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta propia que, además de las condiciones exigidas en el artículo 2 de este Reglamento, reúnan las siguientes.
1ª Que sean mayores de dieciocho años.
2ª Que sean titulares de pequeñas explotaciones agrarias, entendiendo por tales aquellas cuyo líquido imponible por Contribución Territorial Rústica y Pecuaria no sea superior al límite que se fije por el Ministerio de Trabajo.
A estos efectos se tendrán en cuenta todas las fincas que cultive cada titular de explotación agraria, sea o no propietario de las mismas.
La elevación del líquido imponible sobre el límite señalado no tendrá efectos excluyentes cuando se origine únicamente por mejoras de cultivo de la propia explotación agraria.
3ª Que realicen la actividad agraria en forma personal y directa en estas explotaciones, aun cuando se agrupen permanentemente con otros titulares para la ejecución de labores en común u ocupen también trabajadores por cuenta ajena, sin que ninguno de éstos tenga carácter de fijo y sin que el número de jornales totales satisfechos a los eventuales supere anualmente el número de los que percibiría un trabajador fijo.
Por excepción, no será aplicable esta limitación relativa al empleo de trabajadores por cuenta ajena:
a) Si el titular de la explotación, varón, se encuentra imposibilitado para el trabajo.
b) Si el titular que sea mujer se encuentra en estado de viudedad o imposibilitada para el trabajo.
La presente norma será de aplicación, en ambos casos, siempre que no haya hijos o parientes varones, mayores de dieciocho años, que convivan con la familia.
