Artículo 5 se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi
Artículo 5. La baja obligatoria de la persona socia.
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1.- En caso de que la baja obligatoria sea solicitada por la persona socia o sea debida al fallecimiento, resolución firme de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, no será necesario el trámite de audiencia previa a la persona socia interesada.
Tampoco será necesaria en las cooperativas de enseñanza cuando la causa de la baja obligatoria responda a no estar el alumno o alumna matriculada en la cooperativa, cuando esta asocie a padres o madres de alumnos o alumnas, a sus representantes legales o al propio alumnado.
2.- Cuando se otorgue audiencia previa a la persona socia afectada por el eventual acuerdo de baja obligatoria, aquella audiencia podrá llevarse a cabo bien por escrito, mediante requerimiento expreso para que la persona socia formule sus alegaciones, bien de manera presencial, siendo perceptiva su asistencia, a decisión de las personas administradoras.
