Articulo 5 se aprueba el ...xtremadura

Articulo 5 se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 5. Ámbito de funcionamiento.

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1. El ámbito geográfico de funcionamiento básico de la organización del servicio se denominará, a todos los efectos, Unidad Territorial de Vigilancia, entendiendo por tal el área de actuación formada por aquellos municipios que guarden homogeneidad geográfica, forestal o ambiental.

A estos efectos, el órgano administrativo al que figuren adscritos los Agentes del Medio Natural determinará el número y la extensión de las Unidades Territoriales de Vigilancia, debiendo estar cada una de ellas bajo la responsabilidad de un Agente Coordinador de Unidad.

2. Con el fin de mejorar la eficiencia del servicio a prestar, en cada una de las Unidades Territoriales de Vigilancia podrán establecerse Áreas de actuación adicionales que estarán bajo la responsabilidad de un Agente Coordinador Adjunto.

Sin perjuicio de la existencia de Áreas de Actuación Adicionales, en razón a las especiales circunstancias de gestión que concurran en algún ámbito geográfico concreto, los Agentes del Medio Natural prestarán servicio en todo el ámbito territorial de la Unidad Territorial de Vigilancia.

3. Por otra parte, con el objeto de optimizar los servicios se podrán establecer zonas en cualquiera de las Unidades Territoriales de Vigilancia o Áreas de Actuación, en su caso, en las que habitualmente desarrolle su trabajo uno o varios Agentes.

4. Cuando las características o circunstancias específicas de una Unidad Territorial de Vigilancia lo requieran, y siempre que los medios personales y materiales disponibles lo permitan, se podrá disponer que los Agentes realicen los servicios por parejas.

De igual modo, en los supuestos en que excepcionalmente fuera necesario reforzar los servicios en una determinada Unidad Territorial de Vigilancia, se podrá encomendar puntualmente a la misma a Agentes procedentes de la Unidad más cercana, correspondiendo al órgano competente la organización y coordinación de las actuaciones precisas.

5. En cada Unidad Territorial de Vigilancia se habilitarán paulatinamente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, Oficinas Territoriales que cumplan las condiciones para el desarrollo de las funciones de los Agentes del Medio Natural.