Artículo 5 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 5. Deber de reserva.
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1. Las personas que integran el Consejo de Navarra, así como el personal de la institución, están obligados a guardar secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados, mientras que los asuntos sometidos a dictamen no hayan sido comunicados al órgano competente, y en todo tiempo, sobre las deliberaciones habidas y sobre los pareceres y votos emitidos.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no obsta a la publicación de los dictámenes o de la doctrina del Consejo de Navarra en los términos prevenidos en su ley foral reguladora y en el presente reglamento.

