Artículo 5 se aprueba el ... Andalucía

Artículo 5 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía

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Artículo 5. Información a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

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1. En relación con los grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios, grandes infraestructuras aeroportuarias e infraestructuras portuarias de competencia autonómica, la Administración competente por razón de la actividad dará traslado a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo de dos meses desde su aprobación, de los siguientes actos:

a) La aprobación, revisión y, en su caso, modificación, de los mapas estratégicos y singulares de ruido y sus planes de acción.

b) La declaración de zonas de protección acústica especial y de situación acústica especial, así como el establecimiento de las servidumbres acústicas que correspondan.

2. Las Administraciones competentes para la elaboración de los mapas estratégicos de ruido y sus correspondientes planes de acción, suministrarán a la Consejería competente en materia de medio ambiente, la información necesaria para cumplir con los requisitos de información al Ministerio competente en materia de medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.