Artículo 5 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
Artículo 5. Información a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En relación con los grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios, grandes infraestructuras aeroportuarias e infraestructuras portuarias de competencia autonómica, la Administración competente por razón de la actividad dará traslado a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo de dos meses desde su aprobación, de los siguientes actos:
a) La aprobación, revisión y, en su caso, modificación, de los mapas estratégicos y singulares de ruido y sus planes de acción.
b) La declaración de zonas de protección acústica especial y de situación acústica especial, así como el establecimiento de las servidumbres acústicas que correspondan.
2. Las Administraciones competentes para la elaboración de los mapas estratégicos de ruido y sus correspondientes planes de acción, suministrarán a la Consejería competente en materia de medio ambiente, la información necesaria para cumplir con los requisitos de información al Ministerio competente en materia de medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.
