Articulo 5 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica
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»Artículo 5. Convenios de colaboración.
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Se promoverán convenios entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, así como entre éstas y los considerados observatorios profesionales de categoría internacional con arreglo a los criterios contenidos en el artículo 8.1, con el fin de reducir y controlar la contaminación lumínica.
