Articulo 5 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en l...Autonoma de Canarias
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Articulo 5 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autonoma de Canarias

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Artículo 5.-Inscripción.

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Tienen acceso a la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho las uniones de dos personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable con independencia de su orientación sexual, al menos durante un período ininterrumpido de 12 meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que se dé cumplimiento a las prescripciones del artículo 2 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo.

Cuando la pareja tuviera descendencia en común bastará la mera convivencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2004 en vigor desde 22-06-2004