Articulo 5 el que se aprueba el Reglamento que regula la celebracion en Cantabria de espectaculos taurinos populares
Artículo 5. Sacrificio de las reses.
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1.En el supuesto que, tras finalizar el festejo, se diera muerte a la res, ésta se realizará en las instalaciones autorizadas al efecto, sin presencia de público, y con las especificaciones previstas en el presente artículo.
2. El sacrificio de las reses se deberá realizar, como máximo, en el plazo de tres días desde la finalización del festejo o ciclo de festejos.
3. El organizador del festejo deberá remitir certificado oficial veterinario, en el que conste marca auricular y código genealógico de las reses sacrificadas, a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo en el plazo de diez días.
4. Desde la finalización del festejo o ciclo de festejos hasta el sacrificio, las reses deberán permanecer en un lugar que reúna las condiciones suficientes de higiene y seguridad y que no tenga, en ningún caso, comunicación directa con el ruedo de la plaza de toros.
