Artículo 5 se aprueba el ...Depuración

Artículo 5 se aprueba el Reglamento sobre Financiación de la Explotación de Las Instalaciones de Saneamiento y Depuración

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Artículo quinto. Plazo de vigencia de la financiación y forma de pago

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1. Las cuantías de financiación aprobadas tendrán una vigencia de tres años consecutivos, siendo invariables por períodos de un año, contados entre los días 1 de enero y 31 de diciembre.

La forma de pago podrá revisarse anualmente, de oficio o a petición del interesado.

2. Durante el plazo de vigencia de la financiación aprobada, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana tramitará anualmente, de oficio o a instancia del beneficiario, la actualización de la cuantía de dicha financiación. La nueva cuantía será calculada por aplicación de la fórmula de revisión aplicable a la financiación aprobada, produciendo efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.

3. Si durante el plazo de vigencia de la financiación se produce una modificación importante en la estructura del coste del servicio, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana tramitará, de oficio o a instancia del beneficiario, un expediente de modificación de la financiación, ajustándose a lo establecido en el artículo 3 y siguientes del presente decreto, debiéndose justificar de forma suficiente, a juicio de la entidad pública de saneamiento, la importancia de la modificación estructural del coste del servicio. La nueva financiación que se apruebe tendrá vigencia por el tiempo que reste hasta completar el período inicial de tres años consecutivos y sus efectos se retrotraerán al momento en que efectivamente se produzca el incremento o disminución del coste.

4. Antes del día 1 de octubre del año en que finalice el plazo de vigencia de la financiación, el beneficiario podrá solicitar de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana la aprobación de una nueva financiación, siguiendo los trámites establecidos en el artículo 3 del presente decreto. De no hacer uso de esta facultad, se podrá iniciar de oficio un nuevo expediente de financiación, recabando para ello la documentación y datos que sean necesarios, o prorrogar la financiación vigente por períodos anuales sucesivos.