Articulo 5 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
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»Artículo 5. Competencias de los entes locales.
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Corresponden a los entes locales, de acuerdo con la legislación de régimen local, con la de sanidad y con las previsiones de esta Ley, las competencias relativas a los ámbitos siguientes:
El abastecimiento de agua potable.
El alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales.
El control sanitario de las aguas residuales.
El ejercicio de las funciones que esta Ley les atribuye.
