Articulo 5 se aprueba el...e Cataluña

Articulo 5 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña

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Artículo 5. Competencias de los entes locales.

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Corresponden a los entes locales, de acuerdo con la legislación de régimen local, con la de sanidad y con las previsiones de esta Ley, las competencias relativas a los ámbitos siguientes:

  1. El abastecimiento de agua potable.

  2. El alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales.

  3. El control sanitario de las aguas residuales.

  4. El ejercicio de las funciones que esta Ley les atribuye.