Articulo 5 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 5. Lengua de los entes locales.
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5.1 El catalán es la lengua propia de la Administración local de Cataluña y, por lo tanto, tiene que ser la lengua de uso normal y general en sus actividades.
5.2 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a escoger la lengua oficial con la que se relacionan con los entes locales, y éstos tienen el deber correlativo de atenderles en la lengua escogida, en los términos establecidos por la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
