Artículo 5 se aprueba el TR. de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
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»Artículo 5.- Cesión de personal.
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Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las prestaciones de servicios de cesión de personal realizadas en el cumplimiento de sus fines, por entidades religiosas inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio competente en materia de Libertad Religiosa, para el desarrollo de las siguientes actividades:
a) Hospitalización, asistencia sanitaria y demás directamente relacionadas con las mismas.
b) Asistencia social comprendidas en el artículo 3 del presente texto refundido.
c) Educación, enseñanza, formación y reciclaje profesional.
