Artículo 5 se aprueban la...forestales

Artículo 5 se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales

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Artículo 5. Análisis de riesgo y zonificación del territorio.

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1. El análisis del riesgo se realizará conforme detalla el apartado 2.1 de la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.

2. Para la elaboración del análisis de riesgo se podrán considerar Zonas de Alto Riesgo de incendio forestal aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesario aplicar medidas especiales de protección contra los incendios forestales.

3. Para aquellas comunidades autónomas que tengan declaradas estas Zonas de Alto Riesgo, en el plan anual se indicarán los municipios que las componen. Las Zonas de Alto Riesgo de incendio declaradas se incorporarán a la zonificación de todo el territorio de la comunidad autónoma.

4. Para un adecuado análisis de riesgo (peligro y vulnerabilidad) y zonificación del territorio se tomará como referencia la definición de la interfaz urbano-forestal recogida en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. Las comunidades autónomas podrán introducir factores adicionales a los incluidos en esta definición.

Los planes anuales enumerarán las zonas de interfaz urbano-forestal que tengan cartografiadas según modelos predefinidos de continuidad con la masa forestal.