Articulo 5 el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo
Artículo 5. Atribuciones.
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Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:
Aprobar las acciones, planes o programas que definan las políticas activas de empleo.
Elaborar y aprobar el proyecto de presupuestos del organismo para cada ejercicio y proponerlo al Gobierno de Navarra para su aprobación.
Controlar, supervisar y evaluar la gestión del Servicio Navarro de Empleo y su Dirección.
Informar favorablemente el nombramiento y cese del Director Gerente.
Proponer al Presidente la modificación de los estatutos del Servicio Navarro de Empleo, a efectos de su aprobación por el Gobierno de Navarra.
Delegar en el Presidente la toma de decisiones en cuestiones de trámite o de urgencia.
El conocimiento y, en su caso, aprobación de aquellos asuntos que, estando atribuidos a la Comisión Permanente, estime necesario conocer o aprobar.
Administrar el patrimonio adscrito al Servicio Navarro de Empleo.
