Articulo 5 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 5.
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1. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio determinará la sucesión y ritmo de los trabajos de ordenación, fijando las prioridades de actuación. En este sentido se atenderá:
En primer lugar a los montes cuya ordenación es obligatoria por su inclusión en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, como prevé el artículo 6.1. de la Ley 8/1991 de 10 de mayo.
En segundo lugar a la puesta al día de las ordenaciones de montes de Utilidad Pública sometidos a proyecto.
En tercer lugar a la ordenación de los montes propiedad de la Comunidad de Castilla y León.
En cuarto lugar al resto de los montes de Utilidad Pública.
Finalmente a los montes con participación económica de la Comunidad Autónoma.
2. La Dirección General del Medio Natural fijará también las prioridades de ordenación de los montes en régimen privado en función del interés general que revistan sus condiciones naturales, mantenimiento de la diversidad biológica, del interés de los propietarios y de la disponibilidad de incentivos pertinentes.
