Artículo 5 se aprueban me...de Navarra

Artículo 5 se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 5. Regulación del régimen de concursos de traslado para la reducción de la temporalidad en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se suspende la aplicación del apartado 1.3 del artículo 21 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, durante el periodo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral.

2. Durante el citado periodo de dos años será de aplicación a los concursos de traslado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la siguiente regulación:

En los concursos de traslado se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de 46 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Antigüedad en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la respectiva Administración, a razón de 1 punto por año: hasta 40 puntos.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

Los méritos alegados en esta letra b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en esta letra b), previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.

Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la zona vascófona: hasta 4,6 puntos.

b) En la zona mixta: hasta 2,76 puntos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.