Articulo 5 Aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la CCAA
Artículo 5. Contratos sujetos a inscripción.
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1. En el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón se inscribirán los datos correspondientes a los siguientes contratos:
Todos los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la legislación básica de contratos del sector público, incluidos los contratos menores cuyo valor estimado sea superior a 5.000 euros, IVA excluido.
Los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la legislación sobre contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
2. No serán objeto de inscripción los contratos y negocios jurídicos excluidos del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público, ni el resto de contratos que puedan considerarse gasto menor.
