Articulo 5 Arancel de der...tribunales

Articulo 5 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 5. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.

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1. Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29 euros.

2. En la impugnación de partidas por excesivas, cada procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.

3. En la impugnación de partidas por indebidas cada procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.

4. Por la liquidación de intereses, cada procurador interviniente percibirá la cantidad de 22,29 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003