Articulo 5 Archivos de Aragón
Ver Indice
»Artículo 5.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Realizado el expurgo, la documentación perteneciente a las Instituciones de la Comunidad Autónoma y a los Órganos de ella dependientes será depositada periódicamente en el Archivo General de Aragón.
2. Si el carácter de la documentación así lo aconseja, el Departamento de Cultura y Educación podrá ordenar su depósito en el archivo local correspondiente.
