Articulo 5 Archivos de Cantabria
Artículo 5. Contenido del Patrimonio Documental.
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1. Integran el Patrimonio Documental de Cantabria los documentos de cualquier época generados, reunidos y conservados por:
a) El Parlamento de Cantabria.
b) Los órganos de Gobierno y de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Las Administraciones Locales de Cantabria y los Organismos Autónomos de ellas dependientes.
d) Las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las personas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en Cantabria, en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos servicios.
e) La Universidad de Cantabria.
f) Las personas físicas titulares de órganos públicos en cuanto a los documentos producidos y recibidos en y por el desempeño de sus cargos, dentro del territorio de Cantabria.
2. Forman parte del Patrimonio Documental de Cantabria, sin perjuicio de la legislación del Estado que les afecte, los documentos producidos o reunidos por:
a) Los órganos de la Administración periférica del Estado en Cantabria.
b) Los órganos de la Administración de Justicia radicados en Cantabria.
c) Las notarías y registros públicos de Cantabria.
d) Las corporaciones de derecho público con domicilio en Cantabria.
e) Cualquier otro organismo o entidad de titularidad estatal establecido en Cantabria.
3. Son parte integrante del Patrimonio Documental de Cantabria los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años producidos o reunidos por:
a) Las entidades eclesiásticas y las asociaciones y órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en Cantabria, sin perjuicio de lo previsto en los convenios entre el Estado y las diversas confesiones.
b) Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales de Cantabria.
c) Las entidades, las fundaciones y las asociaciones culturales de Cantabria.
d) Cualquier otro tipo de asociación o fundación radicadas en Cantabria.
4. Igualmente forman parte del Patrimonio Documental de Cantabria los documentos con una antigüedad superior a cien años radicados en Cantabria generados, reunidos o conservados por cualesquiera otras entidades privadas o personas físicas.
5. Mediante Acuerdo del Gobierno se podrá ordenar la inclusión en el Patrimonio Documental de Cantabria de aquellos documentos, no incluidos en los apartados anteriores, que lo merezcan. En este caso deberá solicitarse, con carácter previo, informe a la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria.
