Articulo 5 Archivos y patrimonio documental de Extremadura
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»Artículo 5. Concepto de archivo.
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1. Son archivos los conjuntos orgánicos de documentos o la reunión de varios de ellos, producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades al servicio de su utilización para la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura.
2. Asimismo, se entienden por archivos o centros de archivos las instituciones o lugares donde se reúnen, conservan y difunden para los fines anteriormente establecidos dichos conjuntos orgánicos.
