Articulo 5 Arquitectura

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Artículo 5. Disposición general

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Las administraciones públicas de Cataluña han de fomentar los valores de la arquitectura y la calidad arquitectónica, y su reconocimiento y promoción.

A este fin, han de adoptar medidas para.

a) La difusión, la sensibilización y el conocimiento de la arquitectura y el patrimonio construido que se ajusten a los valores del artículo 2.

b) El impulso de la calidad arquitectónica.