Articulo 5 Asistencia a entidades locales
Artículo 5. Procedimiento para la prestación de asistencia.
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1. Las solicitudes de asistencia se formularán por el Presidente de la Corporación o concejal en quien delegue y se dirigirán a la Dirección General competente en materia de régimen local. Las solicitudes se acompañarán de todos los documentos necesarios para analizar la cuestión planteada y en todo caso deberán incorporar:
a) Copia de cuantos documentos obren en poder de la entidad solicitante debidamente ordenados, y los que sirvieron de antecedente del asunto objeto de asistencia.
b) Si se hubiere iniciado expediente administrativo, copia del mismo debidamente ordenado.
c) En su caso, copia del informe que, en el ejercicio de las funciones reservadas, haya emitido el correspondiente funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional o el funcionario que en su caso ejerza las funciones reservadas.
2. Una vez recibida la petición, si esta no reúne los requisitos señalados en el apartado anterior, la Dirección General competente en materia de régimen local podrá requerir a la peticionaria para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La unidad administrativa competente verificará la concurrencia de los presupuestos que determinan la prestación y elevará propuesta motivada de estimación o desestimación al titular de la Consejería competente en materia de régimen local.
La resolución deberá adoptarse en el plazo máximo de quince días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Consejería competente en materia de régimen local. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución, se entenderá concedida la prestación.
El plazo máximo para prestar la asistencia será de quince días a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución.
4. Para la formulación de las consultas no serán necesarios los requisitos formales regulados en este artículo y podrán ser atendidas, sin más trámite, por los técnicos de la unidad administrativa correspondiente en la misma forma en que se realizaron las consultas.
