Articulo 5 Asistencia Juridica a la Generalitat
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Artículo 5. Asesoramiento en derecho

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1. Corresponde a los abogados de la Generalitat integrados en la Abogacía General de la Generalitat el asesoramiento en derecho al president de la Generalitat, al Consell de la Generalitat y a la administración de él dependiente, así como a las entidades autónomas y de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, sin perjuicio de las especiales funciones del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, como órgano consultivo supremo del Consell de la Generalitat y de su administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

El asesoramiento en derecho de las sociedades y fundaciones de la Generalitat, a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, podrá encomendarse a la Abogacía General de la Generalitat a través del oportuno convenio, en el que se determinará la compensación económica que habrá de abonarse a la Hacienda de La Generalitat

La no suscripción de convenio no impedirá la plena vigencia de lo establecido en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 4 de esta ley.

2. Será preceptivo el informe de la Abogacía General de la Generalitat en los siguientes casos:

a) Los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones con fuerza de ley o disposiciones de carácter general.

b) Los convenios y acuerdos administrativos.

c) En materia de contratación, en los supuestos previstos a tal efecto en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, y demás normas aplicables, ya se trate de contratos administrativos o de contratos privados.

d) Las propuestas de resolución de los recursos administrativos, en los casos en que la resolución que ponga fin a la vía administrativa corresponda al Consell de la Generalitat.

e) Las propuestas de resoluciones de terminación convencional de los procedimientos administrativos.

f) Los expedientes de declaración de lesividad de actos administrativos, previamente a su impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa.

g) Propuestas de resolución de expedientes sancionadores cuya imposición corresponda al Consell.

h) Las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas correspondientes a la Generalitat.

i) Los estatutos y reglas de régimen interno de las entidades de cualquier naturaleza, sociedades y fundaciones vinculadas o dependientes de la Generalitat.

j) Las propuestas de resoluciones relativas al ejercicio de acciones judiciales o al desistimiento, allanamiento, o sometimiento a transacción judicial o arbitraje, cuando la competencia no la ejerza el abogado general de la Generalitat.

k) El bastanteo de los documentos que acrediten la representación de los interesados en los procedimientos de contratación, expresando su concreta eficacia en relación con el fin para el que fueron presentados.

l) Los expedientes de pago de costas a las que fuere condenada la Generalitat, cuando se suscite controversia.

m) Los asuntos en los que los órganos del orden jurisdiccional penal hagan ofrecimiento de acciones a la Generalitat.

n) Cualquier otro asunto en que las disposiciones vigentes exijan un informe jurídico con carácter preceptivo.

3. En todos los demás supuestos, los órganos competentes podrán solicitar informe de la abogacía de la Generalitat cuando lo consideren necesario en atención a la importancia económica, trascendencia social o dificultad técnico-jurídica del asunto de que se trate.

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