Articulo 5 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 5. Indemnización por asistencias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, excepto los que tengan la condición de funcionarios, tendrán derecho a una indemnización en concepto de asistencia a las reuniones que celebre la misma, en los términos, condiciones y por el importe previstos en el Decreto 137/2004, de 15 de diciembre, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
