Articulo 5 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi
Artículo 5. Composición.
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1.- Conforme dispone el artículo 10 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estarán integradas por las siguientes personas titulares, o personas que las sustituyan:
a) El decano o la decana del colegio de la abogacía del Territorio Histórico correspondiente, o el letrado o letrada que designe.
b) El decano o la decana del colegio de la procuraduría del Territorio Histórico correspondiente, o la procuradora o procurador que designe.
c) Un funcionario o funcionaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco que ocupe plaza del grupo A, designado o designada por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, que hará las funciones de secretario o secretaria de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, y que intervendrá con voz y voto.
d) Un letrado adscrito o letrada adscrita al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, que será designado o designada por el departamento al que pertenezca.
2.- La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita será presidida semestralmente por cada persona integrante de la misma en el orden establecido en el párrafo 1 anterior, a excepción del secretario o secretaria.
3.- Se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de las comisiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
