Articulo 5 Asistencia Jur...-Derogado-

Articulo 5 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-

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Artículo 5. Indemnización por asistencias.

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La asistencia a las reuniones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, debidamente justificadas por la secretaria o secretario de la misma, dará derecho a una indemnización, en los términos, condiciones y por el importe previstos en la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio del Gobierno Vasco. Se exceptúa de tal indemnización a las personas que participen en su condición de funcionarias de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.