Articulo 5 Aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente
Artículo 5. Situaciones especiales
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Copiloto jurídico
1. En los eventos privados, con alta afluencia de personas, en los que por ley sea obligatoria la presencia de una o más ambulancias o personal sanitario, estos recursos deberán comunicar su entrada en operatividad para dicho evento en el CCUM-SAMU061, y poner a disposición un medio de comunicación directo con SAMU061 y SEIB112, que pueda ser usado en caso de necesitarse activar dicho dispositivo por parte del SAMU 061.
2. El CCUM-SAMU061 será el responsable único de la coordinación de todos los procesos de atención extrahospitalaria en pacientes con patología en la que el tiempo de respuesta y de intervención especializada es crucial para la supervivencia del paciente (patologías tiempo-dependientes), como es el caso de aquellos en los que se tenga sospecha de ICTUS, síndrome coronario agudo, traumatismo grave y parada cardio respiratoria.
3. Asimismo, será el CCUM-SAMU061 el responsable de la organización y determinación del centro hospitalario de destino de pacientes y del medio de transporte sanitario que realizará el traslado, cuando uno o varios hospitales públicos se declaren en situación de capacidad máxima asistencial según lo establecido en el plan de actuación por alta demanda.
4. El CCUM-SAMU061 será el responsable de la coordinación entre los diferentes niveles asistenciales de la red pública sanitaria, para vehiculizar y ordenar el transporte secundario interhospitalario (entre hospitales) de la comunidad autónoma.
