Articulo 5 Aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales
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»Artículo 5. Suministro de contenidos o servicios digitales
Vigente
1. El empresario suministrará los contenidos o servicios digitales al consumidor. A menos que las partes lo hayan acordado de otro modo, el empresario suministrará los contenidos o servicios digitales sin demora indebida tras la celebración del contrato.
2. El empresario deberá haber cumplido su obligación de suministro cuando:
a) el contenido digital o cualquier medio adecuado para acceder al contenido digital o descargarlo sea puesto a disposición del consumidor o sea accesible para él, o para la instalación física o virtual elegida por el consumidor para ese fin;
b) el servicio digital sea accesible para el consumidor o para la instalación física o virtual elegida por el consumidor a tal fin.

