Articulo 5 Asunción de la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat
Artículo 5. Recursos económicos y presupuesto del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat
1 Los recursos económicos del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat son constituidos por:
a) La tarifa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua desde las instalaciones de la Red Ter-Llobregat, de conformidad con el artículo 39 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
b) La cuota de conexión, fijada por el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia Catalana del Agua, que se debe satisfacer para la incorporación de nuevas poblaciones al abastecimiento desde la red de abastecimiento o la ampliación de los caudales aprovechados por uno o varios municipios, de conformidad con el artículo 38 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
c) El rendimiento de los bienes que le sean adscritos y de los bienes y los valores que adquiera en ejercicio de sus funciones.
d) Las asignaciones presupuestarias de la Generalidad y de su sector público y, si procede, de otras administraciones públicas.
e) Las subvenciones, las aportaciones voluntarias o las donaciones que le conceda cualquier persona pública o privada.
f) Los ingresos obtenidos por operaciones de crédito.
g) Cualquier otro que le corresponda de acuerdo con las leyes que sean aplicables.
2 Para la realización de sus fines, el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat puede hacer uso del endeudamiento en cualquier modalidad, dentro del importe fijado por las leyes de presupuestos y de acuerdo con las tarifas que sean autorizadas, cuyo producto puede garantizar las operaciones efectuadas.
- Texto Original. Publicado el 19-07-2018 en vigor desde 20-07-2018