Articulo 5 Atención a per... naturales

Articulo 5 Atención a personas afectadas por catástrofes naturales

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Artículo 5. Otras ayudas complementarias.

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Igualmente quedarán exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas e incluso podrán ser objeto de exención del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, las actividades que se hayan visto afectadas por las catástrofes, en las condiciones que marque la Orden Foral a la que se refiere el artículo 2, que podrán incluir la reposición o reconstrucción de lo dañado.