Articulo 5 Atención Temprana en La Mancha
Artículo 5. Principios rectores de los servicios de atención temprana.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todas las actuaciones desarrolladas por los servicios de atención temprana se regirán tanto por el principio básico del interés superior de los niños y niñas, como por los siguientes principios:
a) Universalidad e igualdad de oportunidades. La atención temprana es un derecho de todos los niños y niñas que la precisen, residentes en Castilla-La Mancha, garantizando el acceso de sus familias a los servicios de atención temprana sean cuales sean sus circunstancias.
b) Gratuidad. El acceso a los servicios de atención temprana no estará sujeto a contraprestación económica alguna por parte de las familias usuarias, estando expresamente prohibido el copago o la obligatoriedad de participar económicamente en las actividades o el mantenimiento de las instituciones, centros o entidades gestoras mediante cuotas.
c) Atención individualizada. Atención centrada en las necesidades de apoyo de cada niño o niña y de su familia, adaptando los horarios de atención a las preferencias y necesidades específicas de cada familia.
d) Transdisciplinariedad. Metodología de trabajo basada en la actuación de un profesional de referencia como proveedor principal de apoyo en un período concreto de intervención, siendo apoyado en todo momento por el resto de profesionales del equipo de atención temprana.
e) Normalización. Se priorizará la atención a los niños y niñas en sus entornos naturales y tendrá especial significado y relevancia en este sentido la familia, como contexto esencial del desarrollo en los primeros años de vida y la escuela infantil como entorno de actuación principal en su función de espacio vital donde se desarrolla la relación con sus iguales.
f) Descentralización. Los servicios de atención temprana, en el caso de que no se desarrollen en los entornos naturales del niño o niña, deberán llevarse a cabo próximos a la zona de referencia del domicilio familiar para facilitar su accesibilidad.
g) Prevención. Las actuaciones en atención temprana se realizarán lo antes posible al objeto de prevenir los posibles retrasos en el desarrollo del niño o la niña o futuras discapacidades.
h) Diálogo y autodeterminación. La intervención en los servicios de atención temprana debe favorecer la expresión de las preocupaciones y prioridades de la familia desde el respeto de la cultura, valores y creencias familiares, así como favorecer la toma de decisiones como sujeto activo.
i) Participación activa e inclusión en el entorno familiar, escolar y comunitario de los niños y niñas.
j) Prácticas basadas en la evidencia y la ética. Las intervenciones con los niños y las niñas y miembros de la familia deben estar basadas en principios explícitos y prácticas validadas por la mejor evidencia disponible y estar sujetas a principios éticos.
k) Coordinación y corresponsabilidad entre las distintas consejerías que tienen atribuciones y responsabilidades en el ámbito de la atención a la población infantil con la finalidad de optimizar recursos, tanto económicos como humanos, y de garantizar la continuidad de los apoyos necesarios.
l) Sostenibilidad. Para garantizar su permanencia en el tiempo, la intervención integral en atención temprana deberá planificarse siguiendo criterios de sostenibilidad y eficiencia económicas.
m) Calidad. La Administración autonómica, en coordinación con los agentes implicados, desarrollará e implantará indicadores de calidad de vida familiar que permitan evaluar el grado de consecución de los objetivos marcados y el grado de satisfacción de las familias atendidas.
n) Accesibilidad Universal: Todo tipo de información, así como los materiales que sean necesarios para llevar a cabo el proceso de intervención en atención temprana, deberá proporcionarse por parte de los profesionales en formato accesible para la familia.
ñ) Innovación tecnológica. El proceso de intervención en atención temprana, desde la valoración de posibles dificultades en el desarrollo como de posibles factores de riesgo, así como la prestación de los apoyos que se precisen por parte del niño o niña y la familia, deberán adecuarse a los últimos avances tecnológicos.
