Articulo 5 por Atribución del número 010 al servicio de información de las Administraciones Locales
Quinto. Tratamiento por los operadores de las llamadas telefónicas al número atribuido.
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1. A los efectos de encaminamiento de llamadas a los centros de atención del servicio y su tratamiento según lo dispuesto en esta resolución, la entidad de la Administración Local, una vez haya contratado la terminación de las llamadas con un operador del servicio telefónico disponible al público para prestar el servicio en las condiciones establecidas en esta resolución, dará a conocer, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el nombre de tal operador designado, la fecha de inicio del servicio y la ubicación geográfica del centro de atención donde deben entregarse las llamadas correspondientes. Una vez publicado dicho anuncio, el operador designado para la terminación de estas llamadas proporcionará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información una memoria técnica descriptiva de las funcionalidades del servicio de terminación que se prestará, los recursos técnicos empleados, incluyendo los asociados a las transferencias de llamadas a las que se refiere el apartado segundo 4, y la modalidad de precios aplicados en llamadas al número 010.
2. Transcurridos dos meses como máximo desde la publicación de la fecha de inicio del servicio aludida en el párrafo anterior, o a partir de la misma si es posterior a la de finalización de este plazo, las llamadas se cursarán por todos los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público en el ámbito de la Administración Local correspondiente, en las condiciones establecidas en esta resolución.
3. Las llamadas telefónicas al número 010 se encaminarán al centro de atención correspondiente según lo publicado en cumplimiento del punto 1 de este apartado.
4. Los operadores del servicio telefónico disponible al público entregarán las llamadas telefónicas al número 010 al operador designado para su terminación, en los puntos de interconexión determinados por éste.
