Articulo 5 Audiovisual de Andalucía
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»Artículo 5. Derechos de la ciudadanía.
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Las personas usuarias de los servicios de comunicación audiovisual serán titulares de los derechos y facultades contemplados en el presente título, sin perjuicio de los derechos que se les reconocen en la normativa de la Unión Europea y estatal.
