Articulo 5 Autoridad del Transporte

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Artículo 5. Funciones.

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1. La Autoridad del Transporte de Euskadi ejercerá las siguientes funciones:

1.1 De ordenación.

a) Elaborar criterios básicos de la política de ordenación del transporte de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás normativa de aplicación.

b) Proponer la elaboración o modificación de disposiciones normativas en materia de ordenación del transporte.

1.2 De planificación.

a) Contribuir a la planificación coordinada de los servicios e infraestructuras de transporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma vasca.

b) Colaborar en la planificación del transporte supracomunitario y transfronterizo junto con las autoridades correspondientes.

1.3 De coordinación.

a) Proponer las medidas precisas para coordinar las actuaciones de planificación territorial con incidencia en el ámbito del transporte y su ejecución por los distintos Departamentos del Gobierno, así como por las Administraciones con competencias en materia de transportes.

b) Proponer mecanismos de coordinación con aquellos organismos e instituciones que, teniendo competencias en otras materias, puedan desarrollar actuaciones que incidan en el ámbito del transporte.

c) Proponer la cooperación mediante acuerdos, convenios y contratos-programa con cualesquiera entidades cuya actividad afecte al transporte, así como con otras Administraciones públicas sobre materias relacionadas con el ámbito funcional de la Autoridad.

d) Solicitar a las Autoridades Territoriales del Transporte que en su momento se constituyan información sobre el estado del transporte en sus respectivos territorios históricos o ámbitos de actuación.

e) Fomentar la información sobre los servicios públicos de transporte.

f) La emisión de un informe anual sobre la situación del transporte en la Comunidad Autónoma vasca.

1.4 De alta inspección.

a) Proponer los criterios básicos para garantizar la uniformidad de las funciones de inspección en la Comunidad Autónoma vasca.

b) Establecer criterios para los planes anuales de inspección, en coordinación con las instituciones competentes en materia de inspección.

c) Proponer la realización de campañas generales y específicas de inspección.

1.5 De consulta.

Corresponde a la Autoridad del Transporte de Euskadi informar en las siguientes materias:

a) Informar sobre los planes de carreteras, tanto generales como territoriales sectoriales.

b) Informar sobre los planes territoriales sectoriales ferroviarios, de puertos, aeropuertos, helipuertos, centros logísticos y centros intermodales.

c) Informar sobre los estatutos de las Autoridades Territoriales del Transporte que se creen.

d) Informar sobre los instrumentos de ordenación territorial en los aspectos que tengan incidencia en el transporte.

e) Informar los expedientes de otorgamiento, modificación y extinción de concesiones administrativas de explotación de servicios cuando afecten a más de un territorio histórico o resulten coincidentes con servicios prestados por otros modos de transporte.

f) Informar propuestas y acuerdos de colaboración de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco con otras Administraciones que tengan especial relevancia en materia de transportes.

g) Emitir los informes que sean preceptivos conforme a la legislación vigente, y, particularmente, ejercer las funciones que la ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo atribuyen al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, respecto a aquellas competencias cuyo ejercicio corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Informar sobre el Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi.

2. Además la Autoridad del Transporte de Euskadi ejercerá cualesquiera otras funciones que pudieran asignarle mediante disposición legal o reglamentaria.

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